Informe de cumplimiento a la Ley 21.015, Sector Público 2020
La Ley 21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral tiene por finalidad promover su inclusión en igualdad de condiciones tanto en el ámbito público como en el privado. Entre los principales temas que aborda destacan los siguientes:
- Los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadores y trabajadoras deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad.
- Respeta la dignidad de las personas con discapacidad mental eliminando la discriminación salarial.
- Fija en 26 años la edad límite para suscribir contratos de aprendizaje con personas con discapacidad.
- Se prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad.
- Las personas con discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.
La Ley 21.015 entró en vigencia el 1 de abril de 2018 y cuenta con dos Reglamentos, uno para el sector público y otro para el sector privado, los que fueron publicados en el Diario Oficial el 1 de febrero de 2018.
El presente informe analizará específicamente el cumplimiento de las instituciones públicas, quienes de acuerdo a la Ley 21.015 y al Reglamento del sector público, deben cumplir con lo siguiente:
- Selección preferente de personas con discapacidad (para todas las instituciones públicas independiente de su dotación anual).
- Mantención y contratación de al menos un 1% de la dotación anual de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, sólo en instituciones públicas que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios/as. Si de este cálculo resultare un número con decimales, se aproximará al entero inferior.
- En caso de incumplimiento de la obligación señalada en el punto anterior, deberán excusarse por razones fundadas.
Es importante considerar que la Ley 21.015 no les entrega facultades fiscalizadoras a la Dirección Nacional del Servicio Civil ni al Servicio Nacional de la Discapacidad sobre el resto de las instituciones públicas respecto al cumplimiento de esta Ley, sino que cada jefe de Servicio debe velar por ello.
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